Política Anticorrupción
y Antifraude
Los valores del GRUPO ESTEVEZ reflejados en su Código Ético de Responsabilidad Empresarial y en su Código de Conducta implican un compromiso con los más altos estándares de integridad, transparencia, y respeto a la legalidad y a los derechos humanos. De ahí que el GRUPO ESTEVEZ exija que su gestión y negocio se desarrolle conforme a dichos principios y con el máximo respeto a las leyes, tanto nacionales como internacionales, que le resulten de aplicación.
La Política Anticorrupción del GRUPO ESTEVEZ debe regir el comportamiento de todos los administradores, directivos y empleados de cualquiera de las sociedades del GRUPO, así como el de sus colaboradores en el desarrollo del negocio, teniendo presente que el criterio al respecto es de ”tolerancia cero” con cualquier práctica que pueda ser calificada como corrupción o soborno, tanto activo como pasivo, y regirá las interacciones entre cualquier empresa del GRUPO ESTEVEZ y cualquier persona, y no se limitará a las mantenidas con políticos, funcionarios u otros cargos de entidades o instituciones que pudieran servirse del mismo para facilitar prebendas por interés propio o a cambio de algo.
Funcionario/Político/Cargo de interés: Cualquier funcionario o empleado de una administración, departamento, agencia, asamblea legislativa, órgano del poder judicial, organismo u organización internacional pública; cualquier persona que desempeñe una función pública o actúe en calidad oficial para un gobierno o una organización internacional pública; y cualquier partido político, sus empleados o sus candidatos. Entre los organismos de la administración se incluyen las empresas controladas por esta. Algunos ejemplos de Funcionario/Político/Cargo son los empleados estatales, autonómicos y municipales; los empleados de organizaciones internacionales públicas; los candidatos a cargos políticos; los miembros de una familia real o los empleados de un fondo soberano de inversión; y los empleados de cualquier sociedad controlada, directa o indirectamente, por un Estado o una de sus agencias.
Persona Vinculada: Persona que tiene una relación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el Funcionario/Político/Cargo, así como su cónyuge o persona con relación de hecho equivalente.
Algo de Valor: Entre otras cosas, efectivo o equivalentes; regalos; comidas; entretenimiento, incluidas entradas para eventos; gastos de viaje; donaciones; condiciones crediticias favorables; servicios de terceros; equipamiento, suministros o facilidades; becas; gastos publicitarios o promocionales; cursos de formación; ofertas de empleo u otros beneficios a familiares. No tienen por qué tener un valor tangible o económico bastando que tengan valor para su destinatario.
GRUPO ESTEVEZ: Está formado por las siguientes sociedades: BODEGAS GRUPO ESTEVEZ, S.L., JOSE ESTEVEZ, S.A., AGRICOLA GRUPO ESTEVEZ, S.L.U, GREDISA GRUPO ESTEVEZ DE DISTRIBUCIÓN, S.A.
Esta Política se aplicará a:
- Todas las sociedades que comprenden el GRUPO ESTEVEZ, independientemente de su sector de negocio, ubicación geográfica o actividades;
- Los miembros de los órganos de administración del GRUPO ESTEVEZ u otras sociedades del GRUPO (incluidos los consejos de dirección u órganos equivalentes);
- Los empleados y directivos de cualquiera de las sociedades que componen el GRUPO ESTEVEZ.
- El GRUPO ESTEVEZ velará por que los principios establecidos en esta Política se observen en todas las sociedades del GRUPO.
En las sociedades participadas en las que no es de aplicación esta Política, el GRUPO ESTEVEZ promoverá, a través de los órganos de decisión de las respectivas sociedades, la aplicación de los principios recogidos en el Código Ético de Responsabilidad Empresarial y en todas las políticas relacionadas con la prevención de la corrupción y el fraude.
La presente Política no puede prever todas las situaciones o cuestiones. Es responsabilidad de todos los administradores, directivos y empleados solicitar información y orientación al abordar situaciones nuevas o inusuales. En caso de dudas, el administrador, directivo o empleado debe acudir al Departamento Jurídico antes de actuar.
El GRUPO ESTEVEZ es una empresa española que opera en distintos países y zonas geográficas. Cada país puede tener una legislación anticorrupción específica. Esto implica que el GRUPO ESTEVEZ está sujeto al cumplimiento de normas muy variadas, entre otras:
© Código Penal Español
© Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción.
© Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
© Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de EE.UU. (U.S. Foreign Corrupt Practices Act)
© Ley de Soborno del Reino Unido (U.K. Bribery Act)
© Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
© Convención de la OCDE sobre Corrupción
Estas normas prohíben la corrupción de políticos, funcionarios, cargos de interés, así como la corrupción en los negocios entre particulares, ya sea activa o pasiva. Las Leyes Anticorrupción presentes o futuras o las normas y procedimientos internos del GRUPO que sean más estrictos que esta Política prevalecerán frente a ella.
La Política impone el cumplimiento de las Leyes Anticorrupción en todo el mundo, en especial de las leyes que prohíben el cohecho, activo o pasivo, y la corrupción entre particulares.
Si se conoce o sospecha fundadamente que se ha cometido una infracción de la presente Política, deberá avisarse inmediatamente al superior jerárquico, al Departamento Jurídico o comunicarlo a través del Canal de Denuncias del GRUPO ESTEVEZ.
El GRUPO ESTEVEZ no discriminará ni aplicará represalias contra los denunciantes que, de buena fe, informen de cualquier infracción de esta Política, aporten pruebas o participen en una investigación. Igualmente, se garantizará la confidencialidad y el anonimato, si el proponente así lo desea.
Constituye una infracción de esta Política todo incumplimiento de las Leyes Anticorrupción y, en particular:
- Dar, ofrecer, prometer, contratar o autorizar la entrega de Algo de Valor, directa o indirectamente, a un Funcionario/Político/Cargo de interés, para influir ilícitamente en uno de sus actos o decisiones oficiales; a una persona jurídica o entidad análoga en la que un Funcionario/Político/Cargo o una Persona Vinculada sea accionista, administrador, participe o tenga control gerencial o posición de influencia en la misma, para influir ilícitamente en uno de los actos o decisiones oficiales del Funcionario/Político/Cargo; a cualquier persona, para inducirla a influir ilícitamente en un acto o decisión oficial; como recompensa por un acto o decisión oficial. Entre los actos también se incluye la omisión de actuar o de retrasar la actuación que el Funcionario/Político/Cargo debiera practicar. Para contravenir la presente Política no es necesario que el intercambio ocurra efectivamente: una oferta o una promesa resultan suficientes.
- Solicitar, recibir o aceptar Algo de Valor que pueda inducir a desempeñar las obligaciones laborales desleal o indebidamente, u ofrecer, dar o autorizar la entrega de Algo de Valor con el fin de influir en otra persona para que desempeñe sus obligaciones laborales desleal o indebidamente.
- Firmar contratos falsos en incumplimiento de esta Política.
- No mantener libros y registros exactos, ocultar o malversar fondos u ocultar o intentar ocultar las fuentes de dichos fondos.
El GRUPO ESTEVEZ está obligado a tener implantados controles y procedimientos internos adecuados que ayuden a prevenir el cohecho o cualquier otra forma de corrupción y a detectar las transacciones ilegales y unas prácticas de contabilidad que contribuyan a garantizar la exactitud de sus libros y registros. El mantenimiento de activos y pasivos ocultos o mal contabilizados está prohibido. Todos los pagos, gastos y transacciones deberán contabilizarse adecuadamente de acuerdo con la normativa contable aplicable, sin ningún desembolso oculto que encubra la verdadera naturaleza de cualquier acuerdo, y habrán de contar con las oportunas autorizaciones, según se establece en los procedimientos de pago, gastos y transacciones.
En términos generales, el GRUPO ESTEVEZ entiende que los regalos habituales en las relaciones de negocio o cualquier otra forma legítima de gastos o atención son una parte importante en las relaciones con nuestros clientes y proveedores. No obstante, es importante determinar qué clase de regalos y atenciones podemos tener con nuestros clientes y proveedores, para evitar que estos puedan esconder posibles sobornos o casos de corrupción.
La presente Política no prohíbe aquellos gastos que puedan ser considerados normales o apropiados dentro de una relación de negocios profesional y de buena fe, siempre que cumplan con los siguientes criterios:
- Son conforme con las Leyes Anticorrupción
- Se realizan en nombre del GRUPO ESTEVEZ, y con carácter público y no secreto;
- No incluyen efectivo o equivalentes;
- No incluyen la financiación de costes de actividades de ocio, gastos de viaje y similares de acompañantes o de invitados a reuniones de empresa;
- No incluyen regalos que no sean de buen gusto o que conlleven la asistencia a lugares inapropiados para el desarrollo de relaciones profesionales;
- Se realizan en un momento apropiado; es decir, en momentos en los que no se estén tomando decisiones relevantes respecto de aspectos que puedan tener un impacto en la relación que el GRUPO ESTEVEZ mantiene con el Agente o tercero;
- No tienen como finalidad influir sobre la persona a la que va destinado.
Quien entregue o facilite el regalo o atención deberá cuestionarse si con ello se puede comprometer la independencia, integridad y/o honestidad del receptor a la hora de adoptar una decisión empresarial o de negocio y, en todos los casos, cumplir con el Procedimiento de Gastos de Representación vigente. En caso de duda se deberá consultar con el superior jerárquico y/o con el Departamento Jurídico.
En el caso de que algún empleado reciba un regalo o Algo de Valor por parte de un cliente o proveedor, o en general de cualquier tercero con el que el GRUPO ESTEVEZ mantenga algún tipo de relación comercial, empresarial o de negocio o con el que pueda llegar a mantenerla, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
De conformidad con esta Política está estrictamente prohibido:
- Aceptar un regalo o Algo de Valor cuando se conozca o sospeche que éste tiene por objeto influir en una decisión que el empleado deba adoptar o recompensar al empleado por una decisión previamente adoptada.
- Solicitar cualquier tipo de regalo o Algo de Valor de un tercero.
- Aceptar regalos o Algo de Valor durante periodos en los que se tengan que adoptar decisiones relevantes respecto de quien ofrece el regalo o Algo de Valor.
- La aceptación de efectivo o equivalente está prohibida en todos los casos.
Los administradores, directivos y empleados del GRUPO ESTEVEZ podrán aceptar regalos o Algo de Valor de terceros cuando concurran las siguientes circunstancias:
- El regalo debe cumplir las siguientes cualidades: es razonable en cuanto a importe, frecuencia, se produce en un momento adecuado, la razón por la que se ofrece es apropiada y no se conoce o sospecha que el tercero espera obtener una ventaja a cambio en la relación comercial o profesional.
- La aceptación del regalo o Algo de Valor debe estar permitida de acuerdo con la normativa local vigente en cada momento.
- En ningún caso podrá ser efectivo o equivalentes.
En todo caso, quien reciba el regalo o Algo de Valor deberá cuestionarse si con ello se puede comprometer su independencia, integridad y/o honestidad a la hora de adoptar una decisión empresarial o de negocio, teniendo especial atención durante los procesos de negociación y tras la firma del contrato. En caso de duda se deberá consultar con el superior jerárquico y/o con el Departamento Jurídico.
Es fundamental que los administradores, directivos y empleados del GRUPO ESTEVEZ conozcan y respeten la presente Política, ya que es de obligado e inexcusable cumplimiento para todos ellos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Política, el GRUPO ESTEVEZ la difundirá con la mayor amplitud posible entre el conjunto de sus administradores, directivos y empleados y, deberá incluir esta Política entre las materias de formación obligatoria para todos sus administradores, directivos y empleados.
El incumplimiento de la presente Política o de las Leyes Anticorrupción que resulten de aplicación puede acarrear la responsabilidad penal del GRUPO ESTEVEZ o de sus sociedades participadas así como responsabilidades personales muy severas - por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y por administradores de hecho o de derecho así como cualquier otra persona sometida a la autoridad de los administradores, directivos y empleados del GRUPO ESTEVEZ, incluyendo penas de prisión así como elevadas multas, honorarios legales y daños y perjuicios a las marcas y la reputación del GRUPO.
Todo administrador, directivo o empleado que vulnere esta Política estará sujeto a acciones disciplinarias.
Los incumplimientos de esta Política se sancionarán con arreglo a los procedimientos internos, convenios colectivos y normativa legal y mercantil aplicable. Asimismo, se tendrán en cuenta las leyes aplicables en las distintas jurisdicciones en las que el GRUPO ESTEVEZ desarrolla su actividad.
La modificación de la Política Anticorrupción ha sido aprobada por el Presidente del Consejo de Administración del GRUPO ESTEVEZ y será de aplicación a partir del día de su publicación y distribución al personal que comprende el GRUPO y a sus colaboradores.